EL AYUNTAMIENTO APRUEBA LA INSTRUCCIÓN MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, TANTO ELÉCTRICOS COMO DE TRACCIÓN HUMANA

  • La instrucción consta de 5 artículos que regulan el uso de los Vehiculos de Movilidad Personal en Bilbao y que el Ayuntamiento aplicará a partir de hoy.
  • En aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines, se prohíbe la circulación de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal), con el fin de salvaguardar la tranquilidad y seguridad de los viandantes. Los vehículos de tracción humana (VMH) lo podrán hacer a paso de las personas.
  • Los VMP podrán circular por las calles cuya limitación de velocidad máxima permitida sea 30 km/h, pero no lo podrán hacer en aquellas cuya limitación de velocidad máxima de circulación sea de 50 km/h.

La Junta de Gobierno municipal ha aprobado la instrucción que regula el uso específico de los Vehículos de Movilidad Personal, tanto de tracción eléctrica como humana, en Bilbao.

A partir de las recomendaciones de carácter general, que estableció la Dirección General de Tráfico (DGT), en la instrucción: la 16/V-124, del 3 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento debe desarrollar una Ordenanza específica o bien una modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación. Hasta que esto se lleve a cabo, y para evitar el vacío normativo, el Área de Movilidad y Sostenibilidad ha elaborado unas pautas, una instrucción específica que consta de 5 artículos, que servirán como guía en tanto se promulgue la Ordenanza y que tiene en cuenta la clasificación que la DGT realizó de estos nuevos vehículos de movilidad en un anexo que publicó junto a la instrucción de 2016 sobre la materia.

Esta mañana Alfonso Gil, Teniente de Alcalde y Concejal de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao ha presentado los detalles de esta instrucción que a partir de ahora regula el uso, circulación y estacionamiento en el espacio público y viario del término municipal de la Villa de los distintos vehículos de movilidad personal, tanto eléctricos (VMP) como de tracción humana (VMH).

En su apuesta por la sostenibilidad y el medio ambiente el Ayuntamiento ve positivos los desplazamientos en este tipo de vehiculos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el 67% de los desplazamientos de Bilbao se realizan a pie, desde el principio constató que no se debía permitir que supusieran una amenaza para el peatón, por lo que se ha decidido que deben salir de las aceras al igual que la bicicleta, cuyo uso se circunscribe a la calzada y los bidegorris.

Los usuarios y usuarias de “patinetes” deberán respetar las normas generales de circulación establecidas tanto en la Ordenanza Municipal vigente, así como la demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asímismo no se podrá circular con auriculares, ni utilizar dispositivos móviles, y no se podrá circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con la presencia de drogas. La edad mínima para circular con VMP tipo A es de 16 años, y de 18, para los tipo B y C.

USO DEL EPACIO PÚBLICO

En cuanto al uso del espacio público la instrucción especifica que por aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines, no podrán circular VMP, mientras que los VMH solo lo podrán hacer a paso de persona. Se exceptuarán aquellas rutas señalizadas expresamente en parques y jardines, con una serie de condiciones para garantizar la accesibilidad y seguridad peatonal. También como excepción para los VMP de tipo A se permitirá su circulación por las calles La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda, sentido calle La Ribera, accediendo desde la calle Askao, con algunas obligaciones.

En cuanto a la calzada, los VMH tendrán todalmente prohibida su circulación por todas las vías, mientras que los VMP solo lo podrán hacer por las denominadas calles 30.

Las vías ciclistas segregadas físicamente del resto del tráfico y de los espacios peatonales podrán ser utilizadas, exclusivamente, por VMP tipo A. Su velocidad no podrá superar los 20 km/h.

ESTACIONAMIENTO

Sobre su estacionamiento, la normativa recoje que no se permite el estacionamiento de VMP Tipo A en las aceras, salvo en los aparcabicis. En el caso de VMH y VMP Tipo B no se permiten en ningún caso. Se permite el estacionamiento de VMP en las reservas de estacionamiento para motos y bicicletas.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El último artículo, el número 5, regula las actividades económicas que se puedan desarrollar mediante los VMP. Así establece que la circulación de VMP que se utilicen para actividades comerciales o económicas, deberá estar expresamente autorizada por el Área de Movilidad y Sostenibilidad que establecerá el recorrido, horario y cuantas limitaciones se determinen para garantizar la seguridad de las personas usuarias del resto de la vía, y cumplir una serie de condiciones generales.